La Fiscalía y la Abogacía del Estado piden levantar la suspensión cautelar por la conocida como ley de nietos, mientras Vox e Iustitia Europa reclaman que se mantenga la medida
El Tribunal Supremo debe resolver con urgencia si mantiene la suspensión cautelar del derecho al voto de 163.020 españoles nacionalizados mediante la conocida como ley de nietos, una medida que puede afectar a su participación en las elecciones generales previstas para el próximo 29 de noviembre. La controversia se centra en la aplicación de la Ley de Memoria Democrática y en los requisitos que deben acreditar los descendientes de españoles exiliados para inscribirse en el censo electoral de residentes ausentes (CERA).
La decisión del alto tribunal, adoptada inicialmente en septiembre, ha adquirido una nueva dimensión tras el adelanto electoral. La Fiscalía y la Abogacía del Estado han solicitado que se levante la suspensión cautelar y se permita votar a los afectados, al considerar que revisar individualmente los expedientes en el plazo disponible resulta materialmente inviable. Según la información publicada este sábado, 10 de octubre, el Supremo todavía no había adoptado una resolución definitiva sobre esta cuestión.
La denominada ley de nietos forma parte de la Ley de Memoria Democrática de 2022 y permite acceder a la nacionalidad española a determinados descendientes de españoles, entre ellos hijos y nietos de quienes sufrieron el exilio por motivos políticos, ideológicos o de creencias durante la Guerra Civil y la dictadura franquista.
El conflicto judicial surgió por la interpretación de los requisitos para acreditar esa condición. Una instrucción administrativa estableció una presunción de exilio para quienes abandonaron España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, siempre que acreditasen su salida del país. Vox e Iustitia Europa recurrieron contra el criterio aplicado y solicitaron medidas cautelares para impedir que determinadas inscripciones electorales produjeran efectos sin comprobar previamente el cumplimiento de los requisitos legales.
El Supremo estimó parcialmente esas peticiones y suspendió cautelarmente las inscripciones afectadas, salvo en los casos en los que se acreditase la condición de descendiente de exiliados conforme a los requisitos legales. La resolución no anula de forma general la nacionalidad española concedida a estas personas, sino que afecta a su inscripción electoral y a la posibilidad de ejercer el voto mientras se resuelve el procedimiento.
La Fiscalía y la Abogacía del Estado piden levantar la suspensión
La Fiscalía se ha sumado a la Abogacía del Estado al reclamar que el Supremo reconsidere su decisión. El Ministerio Público advierte de que mantener la medida puede generar una suspensión progresiva de nuevas altas en el censo electoral y provocar dificultades administrativas que se prolonguen más allá de las elecciones de noviembre.
La Abogacía del Estado sostiene que resulta materialmente imposible revisar uno por uno los expedientes afectados antes de la convocatoria electoral. También ha pedido que se dé audiencia a las personas cuya participación electoral puede quedar restringida, al considerar que la medida se adoptó sin que los afectados fueran notificados individualmente ni pudieran presentar alegaciones antes de su aplicación.
El tribunal debe decidir entre mantener las cautelares para garantizar la comprobación de los requisitos de acceso al censo o levantarlas para evitar una restricción generalizada del derecho al voto. La resolución también tendrá que tener en cuenta los plazos electorales y las garantías jurídicas de los ciudadanos afectados.
Vox e Iustitia Europa reclaman mantener la medida
Los partidos que promovieron los recursos defienden que las inscripciones deben ajustarse estrictamente a los requisitos establecidos en la legislación. Vox e Iustitia Europa han solicitado que se mantenga la suspensión cautelar y han elevado la presión judicial al pedir incluso la suspensión de las elecciones generales, al considerar que el conflicto puede comprometer la seguridad jurídica del proceso.
Esa petición no significa que los comicios hayan sido suspendidos. La convocatoria electoral del 29 de noviembre continúa vigente y el Supremo debe pronunciarse sobre las solicitudes planteadas. Tampoco el aumento del censo exterior constituye, por sí mismo, una prueba de fraude electoral: la controversia judicial se refiere a la acreditación de los requisitos exigidos para determinadas inscripciones.
El censo exterior añade presión al calendario electoral
El conflicto coincide con un incremento significativo del censo de españoles residentes en el extranjero. Según los datos difundidos durante los últimos días, el censo electoral exterior cuenta con aproximadamente 444.000 inscritos más que en las anteriores elecciones generales. Esa evolución ha intensificado el debate sobre la verificación de las inscripciones, los procedimientos consulares y las garantías de participación electoral.
El calendario añade urgencia a la decisión. El periodo para consultar e impugnar las listas electorales comienza el 12 de octubre, por lo que la resolución del Supremo puede condicionar la gestión de las reclamaciones y la preparación del voto exterior.


