Los aforamientos, una asignatura pendiente. Por Jesús Lizcano

España es el país que cuenta con más aforados, que son juzgados por un tribunal no ordinario, con la friolera de 250.000 personas

Los ciudadanos de nuestro país han manifestado de forma continuada un claro descontento por el Injustificado y excesivo régimen de aforamientos existente, y que se ha visto en estos últimos tiempos acrecentado por diversos casos de representantes políticos de unos u otros partidos que de una forma para muchos vergonzante se han aprovechado en beneficio propio y/o en el de su formación política de dicha situación de aforamiento. Cabe recordar que un aforado es una persona que ejerciendo un cargo público tiene el derecho, en caso de ser imputado por un delito, de ser juzgado por un tribunal o instancia diferente al tribunal ordinario que corresponde a cualquier ciudadano normal. Esta figura va en contra del principio de igualdad legal tan extendido en el resto de Europa y en otros países. 

Un argumento en apoyo de los aforamientos estriba, por una parte, en que los aforados puedan quedar al margen de presiones o maniobras ilícitas procedentes de personas o de instituciones interesadas, partidos, rivales políticos, etc., y por otra, para evitar que los tribunales ordinarios reciban presiones o coacciones al juzgar a personas con cargos relevantes y de poder. En sentido contrario, numerosos académicos y penalistas manifiestan que no tiene ninguna justificación el nivel de aforamiento existente en España. En unos casos porque el hecho de que un cargo público esté aforado conlleva la suposición de que un tribunal jerárquicamente superior será mejor o más justo que otro normal u ordinario. También se argumenta que el aforamiento supone un intento de protección a ciertos cargos públicos o políticos para que los juzguen tribunales más cercanos al Poder Ejecutivo o político.

 Cabe destacar en todo caso que España es el país de la Unión Europea que tiene con mucho el mayor número de aforados (y quizá uno de los mayores en el mundo). Entendiendo el concepto de aforado en sentido amplio, en España hay actualmente unos 250.000 aforados, según datos del Poder Judicial, de los cuales más de 232.000 son miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad estatales o autonómicos, y el resto, casi 18.000, pertenecen a instituciones del Estado y de las Comunidades Autónomas. De éstos son menos de 650 los aforados que están recogidos explícitamente en la Constitución: 350 diputados, 266 senadores y los 22 miembros del Gobierno. Los restantes aforamientos no están incluidos en la Constitución, sino que se recogen en Leyes orgánicas y en los Estatutos de autonomía

Más concretamente, la figura del aforamiento está contemplada en el artículo 102 de la Constitución para el presidente del Gobierno y los miembros del Ejecutivo, y el artículo 71 para los diputados y senadores. Todos los demás aforamientos están regulados en distintas normas legales: La Ley Orgánica del Poder Judicial incluye como aforados a los jueces, fiscales, magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas, a los vocales del Consejo General del Poder Judicial, a los miembros del Consejo de Estado y al Defensor del Pueblo y a sus adjuntos, así como a miembros de la Casa Real. Además, los Estatutos de autonomía (con algunas excepciones) otorgan el carácter de aforados a los miembros de sus respectivos Gobiernos autonómicos, sus diputados, y a su Defensor del pueblo. 

En lo que se refiere, por otra parte, a las instancias judiciales que se ocupan de juzgar a los aforados, cabe señalar que el presidente del Gobierno y los ministros habrán de ser juzgados por el Tribunal Supremo, al igual que los parlamentarios nacionales. Los presidentes autonómicos y los consejeros de las Comunidades Autónomas serán juzgados por el Tribunal Supremo o bien por los Tribunales Superiores de Justicia de su comunidad, en función de lo que determinen sus Estatutos de autonomía. Dentro del ámbito judicial el presidente y vocales del CGPJ, así como los miembros del Tribunal Constitucional, responderían, en caso de delitos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Y a un nivel más general los más de 5.400 jueces y 2.500 fiscales serán juzgados por los Tribunales Superiores de Justicia de los cuales dependan, siempre que fuesen juzgados en relación por procesos penales que estén dirimiendo. Por su parte, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen unas condiciones especiales de aforamiento, en cuanto a que serán juzgados por las Audiencias Provinciales en el caso de delitos cometidos en el ejercicio de su cargo.

Listado público

Y dada la magnitud y complejidad del amplio colectivo de aforados en nuestro país se hace urgente que haya un Censo o Listado público -al que pueda acceder en todo momento cualquier ciudadano- que recoja el conjunto de los aforados en España, estructurado por instituciones y colectivos o grupos en cada una de dichas instituciones, y con los datos básicos sobre el tipo de aforamiento de cada grupo de aforados. Sería una información acorde con el derecho a saber de los ciudadanos y una deseable transparencia democrática.

Haciendo referencia a la situación en otros países, en Alemania, Reino Unido, o Estados Unidos, no existen aforados que puedan eludir ser juzgados por los tribunales ordinarios que juzgan a los ciudadanos comunes. En Francia sólo lo está el presidente, así como el primer ministro y su gobierno, que habrán de ser juzgados por un tribunal especial (la Corte de Justicia Republicana) si bien solo en el caso de delitos relacionados con su cargo, debiendo comparecer ante tribunales ordinarios por aquellos delitos ajenos a su cargo. En Portugal e Italia sólo está aforado el presidente de la República

En cuanto a la situación legal en nuestro país, cabe recordar que a comienzos de 2019 el Gobierno aprobó un proyecto para reformar la Constitución con el fin de reducir parcialmente los aforamientos, de cara a limitar el aforamiento a delitos cometidos en el ejercicio del cargo. El contenido de dicho proyecto no alcanzó el necesario consenso y no se llegó a aprobar por el Parlamento. La aprobación de esta reforma constitucional necesitaría una mayoría reforzada de tres quintos en ambas Cámaras (Congreso y Senado), requiriendo por tanto, el apoyo (inexcusable) de los dos partidos políticos mayoritarios, cuyo consenso parece en estos momentos lamentablemente una verdadera utopía.

Creemos, en definitiva, que en España tenemos una importante asignatura pendiente en cuanto a la necesaria reducción de los aforamientos, figura jurídica en la que nuestro país representa un caso realmente singular dentro de un ámbito internacional en el que prevalece muy mayoritariamente el principio de igualdad legal, y al que debemos acercarnos y corregir esa importante anomalía jurídica limitando tanto a un nivel cualitativo (amplitud del aforamiento) como cuantitativo (número de aforados) el actual régimen jurídico de aforamientos. Esperemos que los representantes de unas y otras formaciones políticas, más allá de postureos interesados, asuman una conciencia de Estado sobre este importante tema, y sean capaces de dialogar y acordar esta necesaria reforma legal. 

Jesús Lizcano Álvarez
Catedrático emérito de la Universidad Autónoma de Madrid. Académico de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras. Cofundador y Expresidente de Transparencia Internacional España. Director de la revista Encuentros Multidisciplinares