La jueza archiva la denuncia contra la pareja que mantuvo relaciones sexuales sobre el altar de una iglesia de Jaén por ser «una fantasía sexual»

Una jueza ha acordado archivar la denuncia presentada contra una pareja que mantuvo relaciones sexuales sobre el altar de una iglesia de Jaén y posteriormente difundió imágenes del encuentro a través de WhatsApp. La denuncia había sido presentada por la organización Abogados Cristianos, que consideraba que los hechos podían ser constitutivos de un delito contra los sentimientos religiosos.

Según el auto judicial, los hechos investigados no permiten acreditar que la pareja actuara con la intención de ofender los sentimientos religiosos. La magistrada considera que el comportamiento de los denunciados respondía a una fantasía de carácter sexual y no a una voluntad deliberada de atacar o menospreciar las creencias religiosas de los fieles.

Los hechos se produjeron después de que los dos investigados accedieran al interior de una iglesia de Jaén y mantuvieran relaciones sexuales sobre el altar. Posteriormente, las imágenes fueron difundidas mediante WhatsApp, circunstancia que llevó a presentar la correspondiente denuncia ante la Justicia.

La investigación judicial se centró en determinar si esta conducta podía encajar en un delito de profanación o contra los sentimientos religiosos. La resolución considera que, para apreciar este tipo de delito, no basta con que una conducta se produzca en un espacio de culto o pueda resultar ofensiva para quienes profesan una determinada religión, sino que debe concurrir el elemento intencional exigido por la legislación penal.

Abogados cristianos

Abogados Cristianos había sostenido que la actuación de la pareja constituía una vulneración de la protección penal de los sentimientos religiosos. Tras conocer el archivo, la organización ha anunciado que ha recurrido la decisión judicial y que continuará adelante con el procedimiento.

La resolución no supone, por tanto, una declaración de que los hechos no ocurrieran, sino que la jueza considera que no existen elementos suficientes para apreciar el delito denunciado, al no quedar acreditada la intención de ofender los sentimientos religiosos. La decisión queda ahora pendiente del recurso presentado por la acusación.