En Mateo 5, 37 Nuestro Señor nos dice que nuestro hablar (y actuar consiguiente) sea siempre «sí, sí y no, no», porque todo lo demás viene del Maligno. Es la ratificación divina del principio de no contradicción, por el que una cosa y su contraria no pueden ser ambas verdad a la vez. En la famosa ley, o mejor, libelo, del «sí es sí«, que parecería por su título inspirarse en la cita evangélica antedicha (y lo mismo se puede decir de la ley que la ha enmendado a peor con las penas inferiores de antes para tipos agravados en los que el abuso sexual se equipara a la violación) se puede sin embargo observar la experta mano del Maligno hilando fino con sutilezas que escapan al común de los mortales. Sutilezas que atacan a la esencia de lo que debe ser una ley, que consiste, ante todo, en una ordenación racional, como decían Santo Tomás y Suárez; de lo de su conformidad con el orden natural de las cosas, ni siquiera voy a hacer mención, en los tiempos que corren.
Cuando se habla del consentimiento para mantener relaciones sexuales, hay que tener en cuenta que, primeramente, es imposible probar un hecho negativo: a eso se le llama en Derecho prueba diabólica, de modo que sólo se puede probar el contradictorio positivo. No es posible, por tanto, probar que no hay consentimiento, salvo por contradictorios positivos: violencia, intimidación, anulación de la voluntad, engaño grave, abuso de autoridad, por parte del presunto culpable; y resistencia, gritos o declaraciones y actos creíbles e indubitables por parte de la víctima, y todo ello en el momento mismo de la relación sexual, pues sabido es que omne animal post coitum triste, lo que suele dar lugar a frecuentes y desagradables malentendidos entre los concubinos: hace un minuto sí, ahora no; con dos caballeros a la vez sí, con tres no; si me pagas sí, si no me pagas no; etc.
En segundo lugar, el no consentimiento es algo interno, que debe manifestarse exteriormente en el mismo momento del hecho por estos mismos elementos objetivos que acabamos de citar, aprehensibles por los sentidos e inteligibles por la recta razón, porque el fuero interno no tiene otro medio de prueba. Estas dos consideraciones han sido tenidas en cuenta hasta ahora en cualquier legislación medianamente racional. Y digo hasta ahora, porque la ley del sí es sí arranca todos estos elementos positivos y externos del tipo penal básico y los califica, en su caso, como agravantes. Con ello, el tipo penal se basa entonces exclusivamente en un no consentimiento, que no puede ser probado ni objetiva ni positivamente, salvo con una declaración de parte (lo cual no es realmente una prueba, sino una simple aseveración, porque ya hemos dicho que los hechos negativos o del fuero interno, por sí solos, no pueden ser probados). A esto en lógica se le llama una petición de principio, un dicitur sed non probatur.
De aquí se sigue que la mera denuncia de la víctima, según su capricho, es ya prueba irrefutable del tipo penal básico, y que corresponde al presunto culpable demostrar con elementos objetivos que sí hubo consentimiento, impugnando con ello el testimonio de la víctima, con lo que se invierte la carga de la prueba y se viola el principio de presunción de inocencia. Todas las pruebas objetivas, restos de semen, grabaciones, testigos, etc., que no incidan sobre los elementos arriba mencionados, no son indicativos de nada relacionado con el tipo penal: no consentimiento en el momento del hecho; tan sólo probarían, en su caso, que hubo un encuentro sexual (lo que, en sí, no es delito) o, en su caso, que después del mismo hubo una disconformidad a posteriori por parte de la víctima. La propia ausencia de resistencia, gritos o declaraciones de viva voz en el momento del hecho es considerada normal en cuanto que debida a un supuesto estado de shock que se da por probado por consenso científico. Del mismo modo, se pasa a aplicar en Derecho penal un concepto jurídico indeterminado como lo es el de la intimidación ambiental, algo parecido al de asociación criminal, que puede ser aplicado con tal de que haya más de un delincuente.
Además, la víctima sólo debe declarar una vez, y en secreto de confesión, sin que pueda ser más importunada con posteriores pesquisas, pues se da por sentado que de ello se derivará necesariamente un trauma fatal para ella. Del derecho al juez natural y de la constitución de tribunales especiales de violencia de género formados por juezas, fiscalas y abogadas altamente ideologizadas y, por tanto, parciales, no diré aquí nada. Tampoco del Derecho penal de autor, en el que el tipo se redacta con mención concreta, y no general: «el varón que hiciere» o «el blanco que cometiere» o «el fascista que profiriere«, por poner unos ejemplos hoy presentes en delitos sexuales y de odio, ya que los tipos penales excluyen absolutamente que una mujer o un progre pueda incurrir en ellos, como «el que robare a un rico«, aun siendo una enunciación general de autor, excluye a los ricos del delito de robo, pues entre ellos nunca hay latrocinio.
Denuncias falsas o exageradas
Por si fuera poco, se eliminan los tipos penales anteriores (abuso y agresión/violación), metiendo todo, lo leve y lo muy grave, en un mismo tipo penal (todo es agresión), lo que ha obligado a ajustar las penas de aquella manera con el desbarajuste que ha motivado las reducciones de condena y las excarcelaciones que particularmente no veo como «lo más inconveniente ni peligroso de esta ley«, ya que nuestras prisiones están repletas por falsas o exageradas denuncias con penas desproporcionadas a los hechos cometidos que, por supuesto, no excusamos por muy leves que sean. La solución ha pasado por desproporcionarlas más y aumentarlas, y de paso considerar violador tanto al pobre diablo que toca culos en lugares públicos como al auténtico criminal que fuerza y penetra con violencia a todo lo que se le antoja, y fomentando que los verdaderos delincuentes sexuales que deberían estar en prisión, los violadores de toda la vida, los de «penetración con intimidación o violencia«, como se decía en los códigos penales del Caudillo, maten a sus víctimas después de violarlas, porque les sale más a cuenta.
A esto de aumentar penas y encarcelar a muchos con condenas exageradas para defender el patrimonio de plutócratas y usureros (cuyos robos no son nunca delito) y la honra de las señoritas investidas del sagrado derecho a fornicar y a abortar, siempre se apuntará la derechona pepero-voxista, como con el endurecimiento de la legislación penal de 2015, pensando que van a ser aplicadas sólo a los inmigrantes que toquen a sus cayetanas, sin caer en la cuenta de que cualquiera de ellos puede acabar quince años en prisión por una denuncia falsa de alguna de sus amiguitas, muchas extranjeras, como se le ha intentado meter al pobre Julio Iglesias o a Plácido Domingo, por fascistas.
Llama la atención que códigos fundados en el pensamiento racional que dedican páginas y páginas a definir por su maldad intrínseca los elementos objetivos de los delitos con sus circunstancias, pasen, en los delitos sexuales, a simplificarlo todo en cualquier hecho de carácter sexual en el que no haya consentimiento, siendo éste tan relevante que eclipsa la propia esencia inicua del hecho, de tal modo que tocar un culo sin permiso sea agresión y rodar una película pornográfica con señorita consentidora blanca y diez mandingos sea un derecho que, por lo demás, se difunde gratuitamente en la red sin que ninguna autoridad le ponga coto. Si la estafa o el hurto son delitos netamente distinguidos del robo, y diferentemente penados, es porque en la primera, la víctima o es muy necia, o es muy sinvergüenza, y ha colaborado de alguna manera con el culpable por su codicia, de ahí que la pena sea menor. En el hurto, el daño es inferior al del robo, aunque el bien jurídico protegido sea el mismo, y no hay fuerza, violencia o intimidación, que caracterizan al robo, sino descuido de la víctima.
De todas formas, a todos nos ha dicho nuestra madre de pequeños alguna vez que no conviene frecuentar cuevas de ladrones, máxime si se va con ropa bonita y enjoyado. De este consejo no se justifica el robo, pero sí que se explica, pues ladrones, siempre habrá, y la necedad, la vanidad y la lujuria traen consecuencias. Porque en este tipo de delitos contra el patrimonio, la gente no se dedica a hacer regalos para a continuación ir a denunciar al donatario por delito contra la propiedad por no haber habido consentimiento en la transmisión del bien, y la razón de ello es que haciendo regalos no se le da gusto al cuerpo ni se obtienen beneficios económicos, más bien al contrario. Pero manteniendo relaciones sexuales, sí, pues muchas pasaron de putas a señoras por esta vía, y no haciendo dádivas. Porque en temas sexuales, también se puede ser robado, hurtado o estafado, ser la víctima un santo, un necio o un sinvergüenza, y por eso, las calificaciones jurídicas y las penas deberían quedar bien diferenciadas, dejando fuera del Derecho penal las conductas más leves, que siempre fueron falta de educación y quedaron castigadas con un buen puñetazo.
El derecho penal como instrumento
El Derecho penal tiene dos principios básicos: castigar con proporcionalidad y objetividad probatoria sólo los comportamientos inicuos objetivamente más graves (y no a golpe de opinión pública, telediario y encuesta); y no ser instrumento para solucionar los problemas que la propia sociedad y el propio Estado generan con sus leyes y sus políticas. Dos principios que las democracias hace tiempo se pasaron por el arco del triunfo. La cosa no es broma, porque cualquier varón con edad eréctil puede acabar de la manera más tonta muchos años en prisión, y porque si los indígenas europeos ya teníamos pocoshijos, con este tipo de leyes ideologizadas, no vamos a tener ya ninguno, que es en el fondo lo que se pretende, con el fin de propiciar el gran reemplazo en Occidente. Acabaré repitiendo que en Derecho penal es aberrante fijar los tipos discriminando por las características del autor, si excluimos el caso de funcionarios u otras profesiones que van implícitas al tipo de delito, como la prevaricación.
Tradicionalmente se ha hablado de lesiones y homicidios, agravados sólo por circunstancias que generaban mayor daño o indefensión (parricidio, infanticidio, asesinato), y los delitos sexuales, incluso la violación que implicaba necesariamente penetración, eran igualmente aplicados a hombres o a mujeres, aunque por naturaleza aquéllos tengan más propensión y medios físicos para ello. Jamás se habló de violencia de género, por mucho que los varones encabezasen las estadísticas en relación con estos delitos, ni se excluyó a las mujeres de ser condenadas por ellos, ni se establecieron tribunales de excepción, ni normas específicas para un sexo, ya que hoy la violencia ejercida por homosexuales o mujeres no es penalmente de género ni está agravada. Porque, por la misma, en la dictadura del pérfido Caudillo se podían haber hecho leyes especiales de mayor dureza contra los ‘quinquis‘ y gitanos, y hoy podríamos hablar de violencia de extranjería, puesto que la proporción de delincuentes extranjeros condenados por delitos contra las personas, especialmente mujeres, y la propiedad, supera con creces la de la población extranjera en nuestro país.
La causa de la mal llamada violencia de género en España, desconocida a estos niveles en tiempos pretéritos de la horrenda dictadura, se debe a la afluencia masiva de extraños (eso significa extranjero) analfabetos de costumbres bárbaras; al lavado de cerebro generalizado en dos generaciones de mujeres, y en algunos planchabragas progres, a base de una ideología judeo-comunista elaborada en la célebre Escuela de Frankfurt, que pretende la destrucción de la mujer, del hombre, de la familia y de los hijos, empezando por el genocidio feticida aprobado en nuestra legislación desde 1985, causa del furor inmigratorio que campa por nuestro país, fruto de la necesidad de alimentar al Capital, por falta de mano de obra tras millones de niños españoles abortados. Y, finalmente, y sirva como resumen, por la adopción de normas y parámetros jurídicos aberrantes introducidos en la legislación española por la satánica ideología del marxismo cultural, como son, en Derecho civil, la eliminación del principio pacta sunt servanda, por el libre derecho a romper, con el divorcio, el contrato matrimonial sin alegación de causa justa; y la extinción del principio de responsabilidad por el incumplimiento de contrato sin tal causa, por cuanto que a la mujer se le concede libertad de resolución del mismo para de seguido otorgarle ventajas como la custodia de los hijos, la tenencia del domicilio familiar y el derecho a cobrar pensión de la parte no culpable, aparte de otras prebendas para extranjeras.
En Derecho constitucional, la ruptura del principio de igualdad ante la ley del hombre y de la mujer; la abolición del derecho a un juicio justo por el juez natural debido a la presencia mayoritaria de magistradas, juezas, abogadas y mujeres fiscales, y por la constitución de tribunales ideologizados y de excepción para casos de violencia de género; la eliminación del principio de presunción de inocencia, al ser considerado de partida culpable todo hombre denunciado por una mujer; la constitución de la mujer como juez y parte, por cuanto la afirmación probada o no de su falta de consentimiento, elemento esencialmente subjetivo, en la relación sexual o en cualquier ámbito de este carácter, constituye per se el tipo penal, obligando al juez a condenar sí o sí.
Que a nadie extrañe que cuando la ley es injusta, la justicia venga por otra vía.


