Tras diez asesinatos cometidos, Castro recuerda que un buen comportamiento no permite justificar una mejora de la pena
El juez de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia, José Luis Castro, ha rechazado la flexibilización del segundo grado penitenciario de la exdirigente de ETA Soledad Iparragirre, conocida como ‘Anboto’. La resolución mantiene su situación en régimen ordinario de cumplimiento, aunque la interna puede recurrir la decisión ante instancias superiores.
En su auto, el magistrado analiza la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, utilizado por la administración vasca para introducir fórmulas de flexibilidad en el cumplimiento de las condenas. En este caso, considera que su uso no está suficientemente motivado ni justificado desde el punto de vista del tratamiento penitenciario individualizado.
Iparragirre cumple una condena acumulada de 30 años de prisión por delitos de extrema gravedad, entre ellos diez asesinatos, además de atentados, estragos, incendios, tenencia de explosivos y delitos contra la Corona. El juez subraya la dimensión de los hechos, que enmarcan el análisis de cualquier posible progresión de grado.
El auto reconoce que la interna presenta indicadores de evolución positiva, como el reconocimiento de los hechos, el abono parcial de responsabilidades civiles y la manifestación de arrepentimiento. Sin embargo, el magistrado advierte de que estos elementos, por sí solos, no permiten justificar una flexibilización del régimen penitenciario.
Uno de los aspectos clave de la resolución es la ausencia de permisos penitenciarios previos. El juez considera que este factor impide valorar de forma completa la evolución de la interna dentro del sistema de individualización y progresión del tratamiento penitenciario, por lo que no es posible establecer una conclusión sólida sobre la adaptación real de la penada ni sobre la consolidación de su proceso de reinserción.
Segundo grado
El juez también cuestiona la aplicación del artículo 100.2 al considerar que debería ir acompañada de una motivación reforzada, especialmente cuando implica una aproximación a situaciones de semilibertad en condenas de especial gravedad, de modo que la utilización de este mecanismo sin una evaluación completa de la trayectoria penitenciaria puede generar disfunciones en el sistema y dificultar la coherencia en la ejecución de las penas.
Castro señala además que la medida debería sustentarse en un programa específico de tratamiento que no pueda ser ejecutado mediante los instrumentos ordinarios del sistema penitenciario, algo que no aprecia suficientemente acreditado en este caso. El magistrado insiste en que la falta de una justificación detallada sobre la prescindencia de mecanismos como los permisos de salida debilita la motivación de la decisión administrativa.
La resolución mantiene a ‘Anboto’ en segundo grado ordinario y abre la puerta a posibles recursos, al tiempo que reabre el debate sobre el alcance y los límites del artículo 100.2 en casos de delitos de terrorismo de especial gravedad.


