Cuatro abogados de ETA, a la cárcel

La sentencia confirma que mantenían vínculos con la cúpula del grupo terrorista, tenían armas e incluso extorsionaban

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la mayor parte de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional contra cuatro integrantes del denominado frente jurídico de ETA, ratificando las penas impuestas por delitos de integración en organización terrorista y, en uno de los casos, por depósito de armas y explosivos con finalidad terrorista. El alto tribunal mantiene la condena de 7 años y medio de prisión para la abogada Arantza Z., así como la de 4 años de cárcel para Jon E., al considerar acreditada su participación activa y relevante en la estructura de la organización. Ambos recurrieron sin éxito la aplicación de una rebaja de pena por menor gravedad objetiva.

En el caso de Arantza Z., el Supremo destaca la posesión de documentación que permitía acceder a zulos de ETA en Francia con armas de guerra, munición y precursores explosivos, subrayando que se trataba de material directamente vinculado a la ejecución de atentados. Respecto a Jon E., la sentencia considera probado que participó en labores de obtención de fondos mediante extorsión y en el envío de información operativa a la dirección de ETA, incluyendo datos sobre posibles objetivos y métodos de ataque.

Por el contrario, el Supremo estima parcialmente los recursos de Naia Z. e Iker S., al apreciar una implicación de menor entidad, limitada a funciones subordinadas y de comunicación. Sus condenas se reducen a dos años de prisión y un año y seis meses, respectivamente. El tribunal confirma que los acusados, más allá de la defensa jurídica de presos, mantenían el vínculo de estos con la cúpula de ETA y transmitían directrices de la organización. Los hechos juzgados abarcan el periodo comprendido entre 2005 y abril de 2010. La sentencia también rechaza las alegaciones sobre irregularidades en la actuación del CNI y se declaran nulas las pruebas sobre supuestos malos tratos, al no apreciar falta de cobertura judicial ni corroboración objetiva de dichas denuncias.