Este 1 de octubre de 2026 entra en vigor la reforma del Reglamento General de Circulación aprobada mediante el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, con cambios que afectan a conductores de automóviles, motoristas, ciclistas, usuarios de patinetes eléctricos y peatones. La reforma introduce nuevas obligaciones de seguridad y establece por primera vez una regulación específica y más amplia para la circulación urbana.
Uno de los cambios más relevantes afecta a los denominados usuarios vulnerables de la vía, categoría que incluye a peatones —con especial atención a menores, mayores y personas con discapacidad o movilidad reducida—, ciclistas, usuarios de vehículos de movilidad personal y conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.
Los conductores que adelanten a ciclistas, ciclomotores, usuarios de VMP o determinados usuarios vulnerables deberán extremar las precauciones y mantener una distancia lateral de seguridad de al menos 1,5 metros.
Cuando la vía tenga más de un carril por sentido, el vehículo que adelanta deberá realizar un cambio completo de carril. Además, cuando el adelantamiento se produzca fuera de poblado, el conductor tendrá que reducir su velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite establecido en la vía durante la maniobra. Los grupos de ciclistas se consideran una única unidad móvil a estos efectos.
Los ciclistas tendrán nuevas reglas en ciudad
La reforma establece que las bicicletas circularán normalmente por la calzada cuando no exista una vía o carril específico. Cuando exista carril bici o vía específica, su utilización será preferente, aunque la autoridad competente podrá hacerla obligatoria mediante señalización.
Los ciclistas deberán circular preferentemente por el centro del carril, siempre que las condiciones de seguridad lo permitan. En vías que tengan al menos dos carriles por sentido deberán utilizar normalmente el carril derecho, aunque podrán emplear otros carriles cuando vayan a cambiar de dirección o lo necesiten por razones de seguridad.
Los conductores de vehículos a motor deberán mantener una distancia mínima de cinco metros respecto a una bicicleta que circule delante de ellos por el mismo carril.
Además, los ciclistas podrán adelantar a otros vehículos tanto por la derecha como por la izquierda cuando resulte más seguro. En semáforos y retenciones podrán rebasar vehículos detenidos o que circulen con paradas frecuentes para acceder a las zonas de espera adelantada.
En calles urbanas de un solo carril y con límite de 30 km/h o inferior, los ayuntamientos podrán autorizar, mediante señalización, que las bicicletas circulen en ambos sentidos.
Casco obligatorio para determinados ciclistas
En vías interurbanas, el casco sigue siendo obligatorio para los ciclistas y la reforma elimina las exenciones que existían. En el caso de los menores de 16 años, el casco es obligatorio en todo tipo de vías.
Los ciclistas que desarrollen una actividad profesional deberán utilizar casco también cuando circulen por vías urbanas y travesías. Por la noche o cuando las condiciones meteorológicas reduzcan considerablemente la visibilidad, los ciclistas que circulen por vías interurbanas deberán llevar al menos un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros.
Los motoristas deberán llevar guantes y calzado cerrado
Una de las novedades más importantes para los motoristas es que tanto conductores como pasajeros de motocicletas deberán utilizar guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas.
Además, deberán utilizar calzado cerrado que cubra todo el pie en cualquier tipo de vía. La obligación afecta también a los conductores y pasajeros de ciclomotores.
Los cascos de motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y determinados vehículos especiales deberán estar homologados conforme al reglamento correspondiente. En el caso de los ciclomotores existe un periodo transitorio de un año para adaptarse a la nueva exigencia de homologación del casco.
Las motos podrán circular por el arcén en atascos, pero con condiciones
La nueva regulación permite habilitar tramos concretos del arcén derecho para motocicletas cuando exista congestión y los carriles estén detenidos.
No se trata de una autorización general para utilizar el arcén. El tramo deberá estar previamente acordado y señalizado, la motocicleta tendrá que circular en columna de uno y a una velocidad máxima de 30 km/h. Además, el motorista deberá extremar la precaución y abandonar el arcén si pone en riesgo a otros usuarios que estén obligados a utilizarlo.
Las motocicletas deberán llevar además un chaleco reflectante de alta visibilidad como parte de la dotación obligatoria del vehículo.
Cambios importantes para los patinetes eléctricos
Los vehículos de movilidad personal (VMP), entre ellos los patinetes eléctricos que cumplan esta definición legal, quedan sometidos a nuevas reglas.
La edad mínima para conducirlos pasa a ser de 15 años. Además, será obligatorio utilizar casco de protección homologado o certificado.
Los usuarios deberán señalizar las maniobras utilizando el brazo y los VMP deberán llevar siempre encendido el alumbrado según la nueva regulación. No obstante, la obligación específica de llevar las luces encendidas también durante el día contará con un periodo transitorio de un año, por lo que será exigible a partir del 1 de octubre de 2027.ç

Por la noche o cuando exista una visibilidad reducida, los usuarios de VMP deberán utilizar además un elemento luminoso o reflectante que permita ser vistos a una distancia mínima de 150 metros.
Los patinetes no pueden circular por autopistas, autovías, travesías ni vías interurbanas, aunque existen excepciones para determinadas vías ciclistas, carriles bici, pistas bici, sendas ciclables y vías en las que esté prohibida la circulación de vehículos de motor, siempre que la señalización no lo prohíba.
Los patinetes tampoco podrán circular por las aceras
La reforma establece que las aceras quedan reservadas para los peatones y prohíbe la circulación de vehículos por ellas. En otras zonas peatonales, los ayuntamientos podrán permitir la coexistencia de peatones con bicicletas y VMP mediante sus ordenanzas, pero los peatones tendrán prioridad.
Las ordenanzas municipales podrán establecer una excepción para que niños de hasta 12 años circulen en bicicleta por las aceras cuando vayan acompañados de un adulto que camine a pie.
Nuevas reglas para averías y vehículos inmovilizados
Cuando un vehículo quede inmovilizado por avería o accidente y ocupe parte de la calzada, los vehículos que lo rebasen deberán mantener una separación de al menos 1,5 metros, aunque tengan que ocupar parte del sentido contrario, y reducir su velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.
La norma también permite rebasar determinados vehículos inmovilizados aunque exista prohibición de adelantamiento, siempre que el conductor compruebe previamente que puede realizar la maniobra sin peligro.
El carril de emergencia será obligatorio en retenciones
Otra novedad importante afecta a las autopistas y autovías. Cuando una retención provoque que los vehículos circulen a paso de peatón o queden detenidos, deberán colocarse de forma que quede un espacio libre para el paso de los vehículos prioritarios. Es el denominado carril de emergencia.
En carreteras de dos carriles por sentido, el espacio se deberá formar en el centro, entre ambos carriles. En vías de tres o más carriles, los vehículos del carril izquierdo deberán desplazarse hacia la izquierda y los restantes hacia la derecha, dejando libre el espacio entre ambos.
En caso de nieve, no se podrá adelantar en autopistas y autovías
Cuando la circulación se vea dificultada por la nieve en autopistas y autovías, estará prohibido adelantar. Los vehículos deberán circular por el carril situado más a la derecha y, en carreteras de tres o más carriles por sentido, podrán utilizar el inmediatamente contiguo.
El resto de carriles de la izquierda deberán quedar libres para facilitar el paso de vehículos de emergencia y quitanieves.
Cambios en los carriles VAO
La reforma también modifica las condiciones de utilización de los carriles para vehículos de alta ocupación (VAO). Su utilización queda limitada a motocicletas, turismos y vehículos mixtos adaptables, con las excepciones previstas para determinados vehículos autorizados.
Los turismos con remolque quedan expresamente excluidos, al igual que peatones, ciclos, ciclomotores, VMP, vehículos de tracción animal y animales.
Los peatones tendrán nuevas garantías en ciudad
La reforma amplía y concreta las situaciones en las que los peatones tienen prioridad de paso. Entre ellas figuran los pasos de peatones señalizados, las aceras y zonas peatonales, los casos en los que un vehículo gira hacia otra vía mientras hay peatones cruzándola y determinadas situaciones relacionadas con las paradas del transporte colectivo.
También se regula la circulación de peatones por vías interurbanas durante la noche o con visibilidad reducida. En estos casos deberán utilizar elementos luminosos o reflectantes visibles a una distancia mínima de 150 metros.
Nueva regulación de las zonas urbanas
El nuevo Título VI del Reglamento General de Circulación establece por primera vez un marco específico para determinados aspectos de la circulación urbana.
Los ayuntamientos podrán desarrollar mediante sus ordenanzas cuestiones relativas a la circulación, estacionamiento, zonas de prioridad residencial, restricciones de acceso, distribución urbana de mercancías y medidas de protección de usuarios vulnerables.
También se reconoce expresamente la posibilidad de establecer caminos escolares seguros, con medidas como reducción de velocidad, calmado del tráfico o restricciones a vehículos a motor en los entornos escolares. Se contemplan asimismo medidas específicas en las proximidades de colegios, hospitales y centros de mayores o personas con discapacidad.
Cambios para las autocaravanas
La nueva normativa regula por primera vez en el Reglamento General de Circulación determinadas condiciones del estacionamiento de autocaravanas y vehículos acondicionados como vivienda.
Cuando estén estacionados deberán hacerlo sin desplegar elementos que sobresalgan del perímetro del vehículo, descansando sobre sus neumáticos —se permiten calzos o cuñas de seguridad— y sin verter fluidos procedentes del habitáculo.
También cambia el uso de teléfonos y dispositivos en moto
La reforma mantiene la prohibición de utilizar durante la conducción dispositivos de telefonía móvil y sistemas de comunicación que requieran su manejo.
Como excepción, los conductores de motocicletas y ciclomotores podrán utilizar dispositivos inalámbricos homologados integrados en el casco exclusivamente para intercomunicación o navegación, siempre que no afecten a la seguridad de la conducción.
También continúa prohibido llevar en el vehículo inhibidores de radares o cinemómetros y mecanismos destinados a interferir en los sistemas de vigilancia del tráfico. Los dispositivos que simplemente informan de la ubicación de estos sistemas quedan excluidos de esta prohibición.
Nuevas reglas para el estacionamiento urbano
Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones horarias de estacionamiento y regular determinados sistemas de subida y bajada de niños, mayores y personas con movilidad reducida o discapacidad, incluyendo accesos específicos a zonas restringidas.
También podrán regular mediante ordenanza el estacionamiento de vehículos de dos ruedas en aceras y zonas peatonales, siempre que no perjudique el tránsito de los peatones. Además, el estacionamiento podrá tarificarse en función de las dimensiones y clasificación ambiental del vehículo.
Semáforos: cambia la combinación de ámbar para vehículos y verde para peatones
Una de las modificaciones que puede afectar directamente a la circulación urbana establece que, como norma general, en los pasos de peatones regulados por semáforo la luz amarilla intermitente destinada a los vehículos no podrá coincidir con la luz verde no intermitente para los peatones.
La luz amarilla intermitente deberá ir precedida de la luz roja no intermitente para los vehículos.
¿Qué entra en vigor hoy y qué tiene un año de plazo?
No todas las obligaciones tienen exactamente el mismo calendario. El Real Decreto 518/2026 entra en vigor hoy, 1 de octubre de 2026, pero establece algunos periodos transitorios.
El principal afecta a los ciclomotores, cuyos conductores y pasajeros podrán seguir utilizando durante un año cascos certificados mientras se adaptan a la nueva exigencia de homologación. También existe un periodo transitorio para las especificaciones técnicas de los guantes y determinados accesorios de bicicletas.
En el caso de los VMP, la obligación de utilizar el alumbrado durante el día comenzará el 1 de octubre de 2027. Hasta entonces, esa exigencia concreta no será obligatoria durante las horas diurnas.
En definitiva, la reforma modifica numerosas reglas que afectan al día a día de la circulación: adelantamientos, bicicletas, patinetes, motos, arcén, averías, retenciones, nieve, peatones, estacionamiento y movilidad urbana. La mayor parte de las nuevas disposiciones comienza a aplicarse desde hoy, aunque algunas obligaciones concretas disponen de periodos transitorios.


